El debate sobre fauna urbana y políticas públicas es complejo y está lleno de tensiones entre enfoques técnicos, intereses sociales, discursos dominantes y concepciones éticas.
En la Clase 10 del ciclo “Hacia políticas sociales con perspectivas de derechos animales”, se abordaron en detalle los modelos de manejo de poblaciones animales, el concepto de tenencia responsable, la polémica en torno a la eutanasia de animales sanos, y la necesidad de repensar el estatuto jurídico de los animales dentro de nuestras sociedades.
En este artículo encontrarás un recorrido por los principales puntos de la clase, con reflexiones sobre cómo avanzar hacia políticas públicas más justas, eficaces y respetuosas con los derechos animales.
Políticas de fauna urbana: un campo complejo
La fauna urbana no es un bloque homogéneo. Bajo esta categoría conviven diferentes grupos de animales:
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Animales con dueños responsables.
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Animales con dueños negligentes (que los dejan salir a la calle sin control).
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Animales sin dueño, en situación de calle.
Cada grupo presenta problemáticas específicas, pero los animales sin hogar son siempre los más vulnerables: expuestos a hambre, enfermedades, accidentes, maltrato y crueldad.
Cualquier política pública sobre fauna urbana debe contemplar múltiples dimensiones:
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Médicas y veterinarias (salud animal y salud pública).
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Legales (ordenanzas, regulaciones, responsabilidades).
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Sociales y educativas (conciencia ciudadana, convivencia).
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Geográficas (diferencias entre contextos urbanos y rurales).
El debate central: cómo manejar la población animal
La mayoría de las políticas de fauna urbana se centran en reducir la densidad de animales en la calle. Pero el gran debate es cómo hacerlo. Existen dos grandes modelos:
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Enfoque de derechos animales.
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Rechaza cualquier forma de matanza.
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Considera inaceptable reproducir los padecimientos que los animales ya sufren en la calle.
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Busca alternativas que respeten la vida y la dignidad de los animales.
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Enfoque hegemónico (eutanasia como herramienta).
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Sostiene que es aceptable matar animales sanos en determinadas circunstancias.
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Justifica esta práctica en nombre de evitar sufrimiento futuro o de “gestionar” la sobrepoblación.
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Ha sido adoptado en documentos oficiales y promovido por organismos veterinarios y de protección animal tradicionales.
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El caso SENASA – WSPA (2010)
Un ejemplo paradigmático de la postura hegemónica fue el taller organizado por SENASA y la WSPA (hoy World Animal Protection) en 2010. En sus conclusiones se estableció que podían practicarse eutanasias en animales:
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Con enfermedades incurables.
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Catalogados como “agresivos” o “peligrosos”.
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“No aptos para adopción”.
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O que “sufrirían psíquicamente al estar encerrados mucho tiempo”.
El problema de esta posición es que:
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Usa categorías ambiguas (“agresivo”, “no apto”) que permiten justificar prácticamente cualquier muerte.
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Desplaza la responsabilidad humana: en lugar de crear políticas de adopción, rehabilitación o educación, se opta por la eliminación.
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Normaliza la gestión de la muerte como solución aceptable.
Eufemismos que encubren violencia
Uno de los puntos más críticos de la clase fue la denuncia de los eufemismos utilizados en documentos y normativas:
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Hablar de “eutanasia humanitaria” en lugar de matanza.
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Hablar de “bienestar” para justificar la eliminación de animales por no cumplir ciertos estándares.
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Hablar de “responsabilidad” para cargar en los dueños lo que debería ser política pública.
Estos términos generan consenso aparente, pero esconden prácticas crueles como ahogamientos, electrocuciones o envenenamientos, aún vigentes en algunos lugares.
El concepto de tenencia responsable
El término “tenencia responsable” parece incuestionable: ¿quién no estaría de acuerdo con alimentar, cuidar y vacunar correctamente a un animal? Sin embargo, en la práctica se convierte en un concepto trampa cuando se utiliza para:
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Exigir condiciones imposibles a sectores vulnerables.
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Justificar la muerte de animales “sin dueño” por no cumplir los estándares.
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Delegar toda la responsabilidad en los individuos y liberar al Estado de su rol en políticas públicas.
En definitiva: si el Estado se convierte en “tenedor” de un animal (refugios, zoonosis), debería aplicar los mismos criterios de bienestar que exige a los privados. Sin embargo, en la mayoría de los casos no lo hace.
La polémica sobre la castración de hembras preñadas
Uno de los temas más tensos fue la discusión sobre la castración de hembras preñadas dentro de programas de control poblacional. Algunos proyectos de ley y ordenanzas establecen la práctica de manera universal, incluso en estados avanzados de gestación, lo que equivale a un aborto forzado o directamente a la matanza de cachorros. Los argumentos utilizados suelen ser:
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La “no discriminación”: todo animal debe ser incluido en el programa.
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La “eficacia” poblacional: si no se hace, los nacimientos anulan los esfuerzos de castración.
Pero los críticos señalan que esto implica jerarquizar sufrimientos (decidir que el sufrimiento del cachorro por nacer vale menos que el del animal adulto) y adoptar una práctica incompatible con una ética de derechos animales.
Animales como “cosas” en el derecho
Un bloque central de la clase fue el análisis del estatuto jurídico de los animales en Argentina. Actualmente, el Código Civil y Comercial los considera cosas. Esto implica:
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Son propiedad de alguien.
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Pueden ser comprados, vendidos, heredados o abandonados.
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No tienen derechos subjetivos reconocidos.
Existen posturas jurídicas que proponen equipararlos a “bienes especialmente protegidos” (como bosques, glaciares o edificios históricos). Sin embargo, esto perpetúa la asimetría: no son sujetos de derechos, sino objetos bajo tutela.
¿Deben los animales ser sujetos de derechos?
El debate es profundo. Quienes apoyan la idea de reconocerlos como sujetos de derecho argumentan:
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La apelación a los derechos ha sido la forma más efectiva de garantizar justicia en las últimas décadas.
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La protección basada en “conciencia moral” o “buena voluntad” es insuficiente.
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Reconocer derechos crea herramientas jurídicas concretas para exigir protección.
Además, hay implicancias prácticas:
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En herencias, los animales hoy son parte del patrimonio a repartir, no sujetos con protección propia.
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En casos de maltrato, la categoría de “cosas” limita la persecución penal y las medidas cautelares.
Tensiones éticas y políticas
La clase dejó claro que el campo de las políticas públicas animalistas está atravesado por tensiones permanentes:
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Ética vs. pragmatismo: salvar vidas vs. mostrar resultados rápidos.
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Derechos vs. bienestar: garantizar condiciones dignas vs. justificar la muerte “sin dolor”.
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Individuo vs. Estado: responsabilidad ciudadana vs. obligación estatal.
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Valores vs. costo-beneficio: principios morales vs. eficiencia presupuestaria.
Navegar estas tensiones requiere estrategias claras, diagnósticos precisos y participación ciudadana activa.
Conclusiones
La Clase 10 de “Hacia políticas sociales con perspectivas de derechos animales” nos deja varias lecciones centrales:
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El lenguaje importa. Conceptos como “eutanasia humanitaria” o “tenencia responsable” pueden encubrir prácticas injustas.
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El derecho importa. Mientras los animales sean considerados “cosas”, seguirán en desventaja frente a cualquier conflicto de intereses.
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Las políticas deben centrarse en la vida, no en la muerte. La gestión poblacional debe priorizar castraciones masivas, educación, adopción y cuidado comunitario.
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El Estado no puede desentenderse. Tiene la obligación de garantizar políticas públicas efectivas y éticas, no solo trasladar la responsabilidad a los individuos.
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Necesitamos un cambio de paradigma. Pasar de “administrar la muerte” a gestionar la vida de los animales con dignidad.