DENUNCIÁ

COMO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL EN ARGENTINA.

Muchas veces vemos algún caso de maltrato animal y no sabemos como o donde denunciarlo. Acá les damos los datos necesarios para hacerlo.
No hay que tener miedo. Hay que insistir. Involucrándose e insistiendo podemos lograr un cambio. Anímense y sean la voz de los que no tienen voz. Luchen por ellos.

El maltrato animal es:

• un delito penado por el Código Penal. LEY 14.346.
• un delito de Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
• un delito que se puede denunciar ante la Policía, el Juzgado del Crimen o Fiscalía según la jurisdicción.


1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho.

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe. 

En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.

ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia, porque LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación. 

5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.

6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.

A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo por escrito para que la explicación de los hechos sea detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante. Es muy importante apoyar siempre la denuncia con la mayor cantidad posible de pruebas e información sobre la situación del animal, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos.

Es importante tener presente estos datos:

• Lugar donde se producen el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc.).
• Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado.
• Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
• Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
• Descripción detallada de los hechos.
• Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.
• Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
• Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc.
• Llevar una copia de la ley 14.346 o norma que se infringe para aportar a la denuncia.

ES MUY IMPORTANTE tener previsto en caso de que se tenga que retirar el animal, dónde se lo puede alojar para que no termine en un lugar indeseado.

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LEY 14.346
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD

Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 - Código Penal
 

Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art.2º - Serán considerados actos de maltrato:

No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3º - Serán considerados acto de crueldad:

Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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